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sábado, 27 julio, 2024

La Corte Suprema anuló fallo de la Justicia local por el femicidio de Librada Haedo

 

El fallo local había señalado que el único acusado,  Ramón Aráoz , pareja de la mujer asesinada en el garaje de su casa en el 2013, fue sobreseído. La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló un fallo del Superior Tribunal de Corrientes por haber favorecido “arbitrariamente” a un hombre acusado de quemar viva a su mujer Librada Haedo.

La jueza de Instrucción N°5, María Amelia Zair Nicolás, resolvió “no hacer lugar a la externación del interno Ramón Ángel Araoz”, al considerar que el tratamiento psiquiátrico lo debe continuar en su lugar de alojamiento, el pabellón de seguridad del hospital San Francisco de Asís.

En este contexto, el abogado, sostuvo que se trata de “un femicidio que la Justicia provincial mantiene impune desde hace ocho años”.  Al mismo, el abogado de la familia de Librada Haedo, aseguró que la justicia correntina fue “arbitraria” y declaró: “La Corte Suprema de Justicia había liberado a  Ramón Aráoz. Volvemos a la etapa probatoria y que el acusado tendría claridad de lo que estaba haciendo, los jueces actuaron sin perspectiva de género y sin hacer justicia”.

La Justicia que llega tarde no es Justicia

Asimismo, recalcó que “el señor Araóz utilizaba su discapacidad para justificar la semejante atrocidad cometida” y afirmó: “Librada ya lo había denunciado por intentar prenderla fuego con combustible, se ha desenmascarado un proceder judicial lamentable que debe cambair. Los jueces de las Cámaras y de Instrucción deben estar más capacitados”. 

“Hay que entender que ante una situación como esta, necesitamos jueces, fiscales y policias, una justicia con mayor perspectiva de género y más eficiente”, remarcó y sostuvo que la justicia llega tarde y que la Corte Suprema de Justicia llega a corregir la situación tras ocho años. “Los jueces actuaron coorporativamente, ocultando errores y violando los derechos constitucionales de las víctimas y el nuevo fallo es histórico para Corrientes”, concluyó. 

Textualmente, el fallo de la Corte sostiene tres puntos clave: 

-“Se configura un claro supuesto de arbitrariedad normativa que habilita la consideración de los agravios por la vía elegida, extremo que se traduce en una restricción intrínseca del derecho de defensa por privar de un legítimo medio de impugnación ante la Justicia”.

-“El sobreseimiento del imputado, sin haberse incorporado y valorado nuevos elementos de convicción, deviene arbitrario, como postula el recurrente, porque se dictó sin haberse alcanzado el grado de certeza negativa exigido por la ley procesal. Las evidencias colectadas hasta ese momento eran adecuadas para mantenerlo vinculado al proceso”

-“Resultaba descalificable el criterio de la mayoría de la cámara, cuya revisión frustró el a quo –Superior Tribunal- arbitrariamente. Se ha efectuado una inteligencia de la ley local aplicable que condujo al menoscabo de la garantía constitucional al debido proceso que, con el alcance indicado, ampara a la querella”.

Fuente: Radio Dos

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